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2015 viene con mejoras fiscales para las empresas de desarrollo de software

[vc_row][vc_column width=”1/1″][vc_single_image image=”1910″ border_color=”grey” img_link_target=”_self” img_size=”full”][vc_column_text]Como todos sabréis, 2015 no sólo viene cargado de diversas novedades desde el enfoque tecnológico, sino también desde el punto de vista fiscal, un factor que los emprendedores no pueden olvidar.

Éstas novedades fiscales son especialmente interesantes para las empresas desarrolladoras de software, incluyen por supuesto, para las Startups de desarrollo de aplicaciones móviles o Apps.

Así pues, la actividad que ejercen muchas de éstas empresas pasa a ser considerada de investigación y desarrollo. Tal y como la propia ley define, será I+D: “la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. El software destinado a facilitar el accesos a los servicios de la sociedad de la información a discapacitados, sin ánimo de lucro, se asimilará a este concepto“.

La norma continúa citando algunas inclusiones, como por ejemplo: “Quedan excluidas las actividades habituales relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores“.[/vc_column_text][vc_column_text]

El desarrollo de software pasa a ser considerado como actividad de I+D en 2015

[/vc_column_text][vc_column_text]Esta renovada normativa supone una reducción en el impuesto de sociedades de un 25% de los gastos efectuados en actividades de I+D en ese periodo, junto a un 8% para las inversiones en inmovilizado.

Esto es una muy buena noticia para las empresas de desarrollo de software, puesto que hasta ahora, sólo se podían deducir las actividades de desarrollo como I+D en el caso de tener aprobado un proyecto de investigación  y con la aprobación del informe motivante de haciendo, algo que sólo las grandes empresas conocen y controlan.

[/vc_column_text][vc_column_text]Además, la nueva normativa fiscal para 2015 recoge como innovadoras las actividades que las empresas de desarrollo de videojuegos realizan, desde la propia concepción de la idea, pasando por el diseño y hasta la producción. Esto también facilitará la deducción de estas actividades a final de año en el impuesto de sociedades, que antes de esta reforma, no eran consideradas como tal.

De este beneficio también quedan acogidas igualmente las empresas de creación de contenido audiovisual, como por ejemplo, películas o series de animación, que podrán deducirse los gastos relativos a sus actividades de diseño y desarrollo de prototipos.

Mi consejo es apostar por llevar una contabilidad analítica de todas las actividades de nuestra empresa que puedan ser deducibles. Una contabilidad analítica consisten simplemente en separar los gastos y las inversiones de nuestra empresa por proyectos o secciones, para que a final de año se puedan calcular las deducciones de una forma sencilla. Si tenéis dudas, contactad con vuestro asesor que os ayudará sin duda.

A este respecto, otro consejo: no esperéis a que vuestro asesor os facilite esta información, decírselo vosotros ahora mismo, sois los principales beneficiados.[/vc_column_text][vc_column_text]Os dejo un link al Boletin Oficial del Estado del 28 de Noviembre donde se detallan estas modificaciones y otras más.

Un saludo![/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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