La obligatoriedad sobre el registro de la jornada en empresas es ir contra tendencia

LA SENTENCIA
El pasado 4 de Diciembre de 2015 la Audiencia Nacional dictaminó que “El registro de la jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de la jornada”.
Además, dicho juzgado determinó que el hecho de no utilizar dicho registro coloca a los trabajadores de una empresa en una situación en una situación de indefensión al no poder acreditar de forma clara la realización o no de horas extraordinarias.
El tribunal detalló que dicho control “podrá instrumentalizarse de diversas maneras”, así como que dicho registro deberá ser comunicado de forma mensual a los sindicatos.
Os dejo el link a la sentencia completa sobre el registro de la jornada laboral.
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